Una graduada de la UNLaM expuso su trabajo como abogada desde Londres

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Mediante una videoconferencia, disertó sobre marcas y pruebas informáticas.

 

Una abogada de esta Casa de Altos Estudios que reside y ejerce como profesional en Inglaterra, desarrolló una clase magistral sobre Derecho Procesal II en la Universidad Nacional de La Matanza (UNLaM), en la que los alumnos pudieron empaparse de las novedades referidas a la prueba informática en los pleitos o juicios respecto al sistema judicial inglés, en el cual no se pueden modificar los correos electrónicos porque son probatorios.

En este sentido, la graduada de la UNLaM, Victoria Rodríguez Saiach, que trabaja en el estudio jurídico más importante de Londres, expuso mediante una videoconferencia los conceptos elementales del sistema europeo, sobre marcas e informática.

Por otra parte, Rodríguez Saiach agradeció a los profesores matanceros por las herramientas brindadas durante la cursada de Abogacía, que le permitieron convalidar su título en Inglaterra para ejercer y litigar en Europa, a los 27 años.

Otro de los aspectos abordados durante la clase apuntaron a los motores de búsqueda como google que pueden utilizar falsificaciones de una marca, pero que el damnificado podría evitarlo al enviar una carta documento que evite la violación de la intimidad, con el uso apócrifo de un nombre.

Mientras que en el país resulta más complejo el tema probatorio con la firma electrónica y digital con los contratos privados, en la Unión Europea, especificó la graduada de la UNLaM, “la firma electrónica tiene validez probatoria y la contraparte debería probar que no lo es”. A su vez, la firma digital, que debe estar autentificada por una tercera parte, en la Unión Europea, tiene un nivel probatorio mayor, pero “no se la utiliza mucho porque la electrónica ya tiene un nivel probatorio suficiente”, explicó.

En su explicación, Rodríguez Saiach también remarcó que la digital es un requisito muy específico utilizado en documentos oficiales o gubernamentales, mientras que la firma electrónica es más utilizada entre partes privadas, habida cuenta que, en Reino Unido, “la validez de los documentos es menos rígidos, porque se reconoce como tal a uno electrónico como no electrónico, ya que ambos son una pieza de información”.

En Argentina, en tanto, la diferencia radica en el valor probatorio atribuido a cada uno de ellos. Concretamente, en el caso de la “Firma Digital” existe una presunción “iuris tantum” en su favor; esto significa que si un documento firmado digitalmente es automáticamente verificado como correcta se presume salvo prueba en contrario por parte del demandante que proviene del suscriptor del certificado asociado y que no fue modificado. Es decir, adquiere características de documento público, a pesar de ser privado.

Por el contrario, en el caso de la “Firma Electrónica”, se invierte la carga probatoria con respecto a la anterior. O sea que, en caso de ser desconocida la firma, corresponde a quien invoca su autenticidad acreditar su validez.

La actividad, organizada por el Departamento de Derecho y Ciencia Política, tuvo lugar en el auditorio de la Biblioteca de la Universidad, que contó con la participación de alumnos y colegas del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de La Matanza, que también intercambiaron consultas sobre comercio internacional electrónico e informática jurídica, prueba pericial informática, marcas y las distintas regulaciones en la Unión Europea, Estados Unidos, Australia y Canadá.