El domingo 11 de agosto se realizarán las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias en la República Argentina. En la Provincia de Buenos Aires, los ciudadanos definirán a través del voto a los candidatos a Presidente, Diputados Nacionales, Gobernador, Diputados Provinciales, Intendente, Concejales y Consejeros Escolares que estarán en las Elecciones Generales del 27 de octubre.
La Justicia Nacional Electoral ya publicó el Padrón definitivo. Ingresá acá y consultá en qué escuela votás. Si sos extranjero y estás empadronado ingresá acá.
¿Qué son las PASO?
Las PASO fueron creadas con la Ley 26.571. Son Primariasporque habilita a las agrupaciones políticas que superen el 1,5% a participar de las Elecciones Generales del 27 de octubre. Son Abiertasporque todos los electores participan de la selección de candidatos, sean o no afiliados a un partido político. Son Simultáneas porque se llevan a cabo en todo el país. Son Obligatorias porque el voto es obligatorio entre los 18 y los 70 años.
¿Quienes pueden votar?
- Desde los 18 a los 70 años hay obligación de votar, a menos que haya una razón que lo impida (Ver abajo).
- Entre los 16 y los 18 años el elector puede elegir votar si se encuentra en el Padrón.
- Desde los 71 años la persona puede optar por votar o no.
- Los extranjeros naturalizados que están empadronados pueden votar desde Intendente hasta Gobernador.
¿Quiénes están exceptuados de votar?
- Los jueces y sus auxiliares que por disposición del Código Electoral deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
- Aquellos electores que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y den cuenta del alejamiento debiendo presentarse en el día de la elección a la autoridad policial más cercana, la que extenderá una certificación escrita.
- Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Los certificados deberán ser emitidos por los médicos del servicio de sanidad nacional y en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en defecto de estos por médicos particulares.
- El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio.
¿Quienes están excluidos del Padrón?
- Los dementes declarados como tales en juicio.
- Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad durante el término de la condena.
- Los condenados por las faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de la reincidencia, por seis.
- Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble de término de la duración de la sanción.
- Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.
- Los inhabilitados según las disposiciones de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.
- Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias sean inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.